sábado, 22 de marzo de 2014

PROTECCIÓN SOCIAL: CONSECUENCIAS DE LA UE PARA LA CLASE OBRERA

PROTECCIÓN SOCIAL: CONSECUENCIAS DE LA UE PARA LA CLASE OBRERA

PROTECCIÓN SOCIAL: CONSECUENCIAS DE LA UE PARA LA CLASE OBRERA
La UE es una herramienta al servicio de los monopolios que para salir de la crisis adopta soluciones cuyos principales beneficiarios son las grandes empresas y las multinacionales

la UE es un mecanismo genuinamente capitalista, un polo imperialista con intereses propios en la escena internacional, una herramienta al servicio de los monopolios que para salir de la crisis adopta soluciones cuyos principales beneficiarios son las grandes empresas y las multinacionales Con la Estrategia Europa 2020 la UE diseña una salida capitalista a la crisis, a través de la reforma del sistema financiero dentro de la Unión Económica y Monetaria, admitiendo que los Gobiernos facilitaron una ayuda masiva a los bancos, a través de garantías, recapitalización o limpieza de activos tóxicos en los balances. En ese documento reconoce que “la respuesta a la crisis mostró que actuando juntos somos mucho más efectivos. Lo probamos al tomar medidas comunes para estabilizar el sistema bancario”, Europa debe actuar mejorando “nuestra competitividad frente a nuestros principales socios comerciales gracias a una mayor productividad. La UE debe afirmarse con mayor eficacia en la escena mundial, jugando un papel de liderazgo en la conformación del futuro orden económico mundial a través del G-20, y persiguiendo el interés europeo, con un despliegue activo de todos los instrumentos de los que disponemos.”
La Estrategia Europa 2020, dentro de los instrumentos de la UE, implica una coordinación más estricta de las políticas nacionales y señala que “el saneamiento presupuestario y la viabilidad financiera a largo plazo necesitarán venir acompañadas de importantes reformas estructurales, en especial de las pensiones, la atención sanitaria, la protección social y los sistemas educativos.”
Además, el Informe sobre la adecuación de las pensiones en la UE 2010-2050 indica que “para hacer frente al reto de la adecuación de las pensiones hará falta realizar esfuerzos decididos para promover unas vidas laborales más prolongadas y saludables a través de políticas de empleo y en materia de relaciones laborales. La adecuación también puede reforzarse con éxito a través de contribuciones complementarias a los planes de pensiones.”
Estos documentos ponen de manifiesto que la UE es un mecanismo genuinamente capitalista, un polo imperialista con intereses propios en la escena internacional, una herramienta al servicio de los monopolios que para salir de la crisis adopta soluciones cuyos principales beneficiarios son las grandes empresas y las multinacionales, sin importarles el desmantelamiento de los servicios sociales y el hundimiento de la protección social.
De hecho, la UE, antes Comunidad Económica Europea, no ha creado un único sistema de Seguridad Social; así, el Reglamento Comunitario 883/2004, de 29 de abril, respeta las características de las legislaciones nacionales y se limita a establecer únicamente las reglas de coordinación; es decir, no garantiza el mismo nivel de protección en todo el territorio de la UE, como lo evidencia, por ejemplo, la Directiva 97/81/CE, de 15 de diciembre de 1997, que recoge el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial entre UNICE, CEEP y CES, señalando que sus efectos no pueden extenderse a las cuestiones de Seguridad Social por ser competencia de los Estados miembros. Esta Directiva prohíbe la discriminación entre hombres y mujeres, pero no establece ninguna norma para acabar con la explotación de la clase obrera.
En la misma línea, en el «Libro Blanco 2012: Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles», la Comisión Europea parte de considerar el envejecimiento de la población y de que, a menos que las mujeres y los hombres (ya que viven más tiempo), también prolonguen su vida laboral y ahorren más con vistas a la jubilación, no es posible garantizar unas pensiones adecuadas porque el necesario incremento del gasto sería insostenible; y señala que “el éxito de las reformas de jubilación en los Estados miembros es un importante factor determinante para el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria… mejorando las oportunidades para constituir unos planes de ahorro complementarios seguros de jubilación.”
El Libro Blanco parece preocuparse por lograr el objetivo de proporcionar unos ingresos adecuados por jubilación, para que la gente mayor goce de independencia económica; sin embargo, olvida que, con las medidas que propone, los trabajadores y las trabajadoras van a sufrir 40 años de explotación, y, que con el paro actual y la cada vez más elevada contratación a tiempo parcial y de duración temporal, sus bases de cotización difícilmente van a garantizar un nivel de vida digno, cuando logren jubilarse, en un sistema capitalista (el de la UE) en el que hay que seguir pagando por todo: vivienda, transporte, medicinas, comida, cuidador de personas dependientes, etc.
La Comisión Europea recomendó, en el año 2012, vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida, junto con la restricción del acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral, a la vez que se favorece la prolongación de la vida laboral y se fomenta la constitución de planes de ahorro privados complementarios para mejorar los ingresos de la jubilación.
En el Libro Blanco se presenta un conjunto exhaustivo de iniciativas que han de adoptarse a nivel de la UE para respaldar las reformas nacionales en materia de pensiones; de ahí que concluya diciendo que “las reformas de las pensiones deben seguir bajo estrecho control en el contexto de la estrategia Europa 2020. Se necesita un planteamiento más europeo para combatir los problemas que afrontan los sistemas de pensiones, en consonancia con las sucesivas conclusiones del Consejo Europeo, que reclaman una coordinación más estrecha de las políticas económicas.”
Nadie duda de que en el ámbito de la UE se han desarrollado los medios de producción de tal manera que se puede trabajar menos horas y, en consecuencia, menos años; sin embargo, las medidas que propone la UE (y que España aplica) consisten en retrasar la edad de jubilación, porque en un sistema capitalista lo relevante es que unos pocos obtengan más beneficios económicos, más ganancia, a costa de seguir explotando, durante más años, a los trabajadores y a las trabajadoras.
Y de esta manera llegamos en España, entre otras normas, al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, que incrementa la edad de jubilación, prolonga la vida activa e impulsa la participación en el mercado de trabajo de las personas de más edad. Norma que se justifica por la integración de España en la UE, como confirma su exposición de motivos al señalar que “los avances realizados en este ámbito por España han sido muy ambiciosos y coherentes con los planteamientos de la Unión Europea.”
Mediante esta norma se modifica la Ley 27/2011, de 1 de agosto, por la que aumentó la edad de jubilación de 65 a 67 años (aplicación progresiva entre 2013 y 2027), se alargó la duración del período de cotización para tener derecho a la pensión completa pasando de 35 a 37 años, la edad de jubilación anticipada se elevó de 61 a 63 años (se mantiene la posibilidad de jubilarse a los 61 años durante la crisis para quienes hayan cotizado 33 años como mínimo), aumentaron las penalizaciones por jubilación anticipada, se amplió el período de cotización considerado para calcular la pensión pasando de 15 a 25 años en 2022, se introdujo el factor de sostenibilidad a partir de 2027 con revisiones cíclicas cada 5 años y se modificó la jubilación parcial.
Y, más recientemente, se ha aprobado la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, para regular el Factor de Sostenibilidad para las pensiones de jubilación, ajustando sus cuantías en función de la evolución de la esperanza de vida, y aprobando el Índice de Revalorización de las pensiones, de manera “coherente con las diversas recomendaciones contenidas en diversos instrumentos y documentos de las instituciones de la Unión Europea, como el Libro Blanco 2012.” El factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1 de enero de 2019. El nuevo índice de revalorización es el que ha justificado que se aplique, en el año 2014, sólo un 0,25 por ciento de incremento anual de las pensiones.
En materia de Seguridad Social, en la misma fecha y aprovechando la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 se han endurecido los requisitos y los controles para cobrar el subsidio, como ocurre cuando se ha extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso de los 545 días de duración, sin declaración de incapacidad permanente; en cuyo caso sólo puede generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si se acreditan 180 días cotizados, a contar desde la denegación de la incapacidad permanente. Es decir, las cuotas correspondientes al inicial período previo de incapacidad temporal (durante el cual se sigue cotizando a la Seguridad Social) no sirven.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, potencia la contratación a tiempo parcial, sin garantizar simultáneamente el importe económico de unas pensiones que permitan tener una vida digna. Medida que responde a la Directiva 97/81/CE, del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la patronal y los sindicatos europeos. En este Real Decreto-ley se prohíbe la realización de horas extraordinarias si se tiene un contrato de trabajo a tiempo parcial, pero se permite la realización de horas “complementarias”, sin dotar de medios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para controlar que quienes trabajan a tiempo parcial (que cotizan menos) no acaben realizando el mismo número de horas (o más) que quienes están trabajando a jornada completa, ni siquiera establece normas que penalicen la utilización del contrato a tiempo parcial de manera fraudulenta.
En este mismo Real Decreto-ley al regular las aportaciones económicas que tienen que realizar las empresas con beneficios por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, se modifica el concepto de grupo de empresas para favorecer a los monopolios, dado que sólo se tendrán en cuenta los resultados económicos obtenidos en España por las empresas que integren el grupo, o sea que puede obtener beneficios en el resto del mundo, pero si las pérdidas se producen en España, la empresa ya no tiene que efectuar aportaciones económicas al Tesoro Público por despedir a sus trabajadores y trabajadoras mayores de 50 años.
Por otra parte, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, hace desaparecer la medida por la que el FOGASA tenía que asumir 8 de los 20 días de indemnización por despidos objetivos procedentes de empresas de menos de 25 trabajadores, al suprimir el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
En cambio, siguiendo con el tema que nos ocupa, desde la UE se fomentan los planes de pensiones, de hecho la Comisión Europea decidió cooperar con los Estados miembros para optimizar la eficacia y la rentabilidad de los incentivos fiscales y de otro tipo para los planes de ahorro privados de jubilación, animando a informar mejor a los trabajadores y a las trabajadoras sobre sus jubilaciones, para que hagan un plan de pensión complementario. Así, en España se decidió que el Instituto Nacional de la Seguridad Social informe a las personas mayores de 50 años, con un cálculo especulativo acerca de la pensión que les va a corresponder cuando cumplan la edad legal de jubilación, de manera que vean lo poco que les va a quedar y contraten, cuanto antes, un plan privado de pensiones.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, prevé que “la Administración de la Seguridad Social informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria prevista en el artículo 161. 1 de la presente Ley, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen. No obstante, esta comunicación sobre los derechos a jubilación ordinaria que pudiera corresponder a cada trabajador, se remitirá a efectos meramente informativos, sin que origine derechos ni expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros. Esta obligación corresponde también a los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación tales como Mutualidades de Previsión Social, Mutualidades alternativas, Planes de Previsión Social Empresariales, Planes de Previsión Asegurados, Planes y Fondos de Pensiones y Seguros individuales y colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones de las empresas. La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la Seguridad Social.” Con esta fórmula se informa simultáneamente acerca de la hipotética pensión de jubilación y de la pensión privada.
La verdadera preocupación de la UE es acabar con los obstáculos fiscales discriminatorios a la movilidad y a las inversiones transfronterizas, es decir, la protección del capital. En cambio olvida que en España existe un tope máximo de cotización, fijado en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, en 3.597 euros mensuales. Las reglas europeas garantizan que quien más gane más pueda ahorrar, dado que lo que se perciba por encima de ese importe no se tiene en cuenta para calcular su cuota a la Seguridad Social ni se le descuenta de la nómina, por lo que se puede invertir en un plan privado de pensiones, en España o en la UE.
En resumen, estas son algunas de las reformas legales que España ha introducido recientemente y en las que se pone de manifiesto que la UE no protege los derechos de la clase obrera, sino que, por el contrario, sólo se preocupa por beneficiar a los monopolios en un sistema capitalista, que, claramente, se encuentra en su fase imperialista.
Por lo tanto, sólo se puede concluir: NO a la UE. Salida inmediata de la UE, de la OTAN y del Euro.
Ignacio Pastor

No hay comentarios:

Publicar un comentario