martes, 9 de octubre de 2012

La subdelegación del gobierno en Huelva prohíbe con un pretexto banal la concentración ciudadana que estaba convocada el pasado viernes día cinco en Valverde para protestar contra la abusiva subida del IBI


La subdelegación del gobierno en Huelva prohíbe con un pretexto banal la concentración ciudadana que estaba convocada el pasado viernes día cinco en Valverde para protestar contra la abusiva subida del IBI

ATAQUE A UN DERECHO CONSTITUCIONAL

  • El motivo aducido es: No haberse transmitido la comunicación con diez días de antelación.
  • En las dos concentraciones anteriores, la comunicación se transmitió en forma y plazo semejantes a los de esta, y no hubo ningún inconveniente.

EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN

La actualidad del ejercicio del derecho de manifestación y las consideraciones sobre este derecho de libertad invitan a recordar lo que tanto la legislación como la jurisprudencia constitucional establecen sobre este derecho fundamental del ciudadano en un Estado democrático. Porque, en efecto, estamos ante un derecho indeclinable en una sociedad democrática, que es de titularidad individual y de ejercicio colectivo, pues solo de esta forma puede ser más eficaz la exposición con publicidad en lugares de tránsito público, de ideas y planteamientos sobre la realidad social y la defensa de intereses generales o sectoriales. Como recuerda el Tribunal Constitucional se trata de una “manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas”; también ha interpretado que es un “cauce del principio democrático participativo” (STC 195/2003, FJ 3). Porque no hay que olvidar que el sistema político de democracia representativa a través de las elecciones diseñado por la Constitución —aun siendo este el principal— no agota la participación de los ciudadanos ni excluye otras formas de participación en los asuntos públicos. En este sentido, no es banal que sobre el derecho de manifestación el Tribunal subraye en la citada sentencia que “para muchos grupos sociales este derecho es, en la práctica, uno de los pocos medios de los que disponen para poder expresar públicamente sus ideas y reivindicaciones”. Y no solo él, también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos insiste en que “la protección de las opiniones y de la libertad de expresarlas constituye uno de los objetivos de la libertad de reunión” (Caso Stankov, sentencia de 13 de febrero de 2003, &85).
Su comunicación no significa una petición de autorización previa por parte de la autoridad administrativa. Cuando la Constitución (artículo 21) reconoce el derecho de reunión y de manifestación, precisa que “en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa ala autoridad que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”. Esta comunicación no significa una petición de autorización previa por parte de la autoridad administrativa. Ello solo es así en formas autoritarias de gobiernoen las que el único ejercicio de derechos que pueden tolerar es aquel que está sometido a un control previo. La Constitución está en las antípodas de esta concepción. El fin de esta comunicación, recuerda el Tribunal, es que “la autoridad administrativa pueda adoptar las medidas pertinentes para posibilitar tanto el ejercicio en libertad del derecho de los manifestantes como la protección de derechos y bienes de la titularidad de terceros” (STC 59/1990, FJ 5). …/… 
(Fragmento de columna de opinión aparecida en EL PAÍS, el 6 de octubre de 2012, firmada por . Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra)
Hacemos nuestras las acertadas valoraciones contenidas en esta columna, como fundamento de la protesta y la repulsa que nos merece una decisión administrativa tan injusta, arbitraria y antidemocrática como la adoptada por la Subdelegación del Gobierno.
Denunciamos también con indignación la falta de seriedad demostrada en este caso por un cargo público investido con tanta autoridad como para poder coartar derechos fundamentales de las personas. Que primero toma una decisión trascendental (nada menos que prohibir el ejercicio de un derecho constitucional), lo que necesariamente habría de estar basado en la plena convicción de que existiese un riesgo cierto de llegar a producirse sucesos de una gravedad incuestionable… Y sin embargo, unas horas después, mediando solamente una simple conversación telefónica con la alcaldesa, se disuelven de pronto en su discernimiento todos los peligros antes imaginados, y pasa a cambiar radicalmente su posición, autorizando ahora sin ninguna restricción lo que antes había terminantemente prohibido. Un Subdelegado del Gobierno no puede tomar tan a la ligera una decisión tan trascendente. Si podía ser importante la opinión de la alcaldesa para formar un juicio cabal sobre el asunto, debía de haberla recabado previamente.
De esta desacertada forma de actuar se han derivado graves consecuencias:
1) Se ha privado a la ciudadanía de la facultad de ejercer libremente y sin obstáculos un derecho constitucional (ya para cuando se comunica la autorización, a las seis de la tarde, la concentración había tenido que ser públicamente desconvocada, y era imposible la participación amplia y libre del vecindario que estaba prevista. ¿Era eso quizás lo que en el fondo se pretendía…?).
2) Se ha puesto en evidencia una gran falta de rigor en las importantes decisiones que tiene encomendadas una institución esencial para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
3) Se ha dado motivo para que se extienda la deplorable impresión de que las autoridades gubernativas están actuando con unos procedimientos autoritarios propios de otros tiempos de muy triste recuerdo .
Motivos todos ellos más que suficientes para que algún superior con la suficiente sensibilidad y decoro democráticos le pidiera al responsable su inmediata renuncia.
Valverde del Camino, 7 de octubre de 2012
COMISIÓN CIUDADANA CONTRA LA ABUSIVA SUBIDA DEL I.B.I.
UNA VEZ MAS ME VI OBLIGAO A SUSTRAER EL TEXTO DE ESTA ENTRADA DE MAS VALVERDE.

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